EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 22/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 38/019 de 28/01/2019 artículo 1.
   VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado del inmueble empadronado con el N° 9224 (p) ubicado en la 5ª Sección Catastral del departamento de Durazno;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento para la ampliación del lago de la represa "Dr. Gabriel Terra";

   II) que el Departamento de Bienes Raíces ha fijado la tasación de la fracción a adquirir en U.I. 228.118 (Unidades Indexadas doscientos veintiocho mil ciento dieciocho);

   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado en mérito a que de esta manera la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad, dado que el lago de Rincón del Bonete, por sus características, constituye la herramienta fundamental para la gestión de la energía en los plazos estacional y anual asociados a los importantes cambios operados en la matriz de generación eléctrica en lo últimos años en el sistema uruguayo;

   II) que la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informan que no tienen observaciones que formular y sugieren proceder de acuerdo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes N° 14.694 de 10 de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980, Leyes N° 9.257 de 15 de febrero de 1934 y N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937, y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 9224 (p) ubicado en la 5ª Sección Catastral del departamento de Durazno, y que según plano de mensura D - 71 del Departamento de Bienes Raíces de mayo de 2018, levantado por el Ing. Agrim. Antonio Villaluenga, consta de un área de 9 hás 4.019 m2.

Artículo 2

   Declárase urgente toma de posesión del inmueble designado. 

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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