El Comité Coordinador Central a que se refiere el artículo anterior se
comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 574/993 de 17/12/1993 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 120/975 de 06/02/1975 artículo 2.