FIJACION DE FERIADOS NACIONALES TRADICIONALES




Promulgación: 28/03/1984
Publicación: 03/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 560
Fe de erratas publicada/s: 05/04/1984.
Visto: la ley 14.977 de 14 de diciembre de 1979 que legisla en materia
de feriados nacionales.

Resultando: I) Que se han suscitado dudas en lo que se relaciona con
la aplicación del régimen previsto por la ley citada en lo relativo a
la observación del feriado nacional de exaltación y conmemoración
patriótica del 19 de abril;

II) Que la situación reseñada, es consecuencia directa de que el
feriado del 19 de abril coincide este año con el jueves de la Semana
de Turismo.

Considerando: I) Que la ley 14.977, de 14 de diciembre de 1979,
legisló en materia de feriados nacionales, disponiendo que el 19 de
abril, entre otros, seguirá el régimen dispuesto en su artículo 3º;

II) Que el mencionado texto no previó la situación del feriado
nombrado, cuando ocurre en Semana de Turismo;

III) Que no obstante lo expresado en el Considerando anterior, la
solución dada por el legislador, para aquellos casos en los cuales los
feriados de exaltación y conmemoración patriótica se sucedan en día
sábado o domingo, es la de que no se trasladan debiendo observarse en
los fechas en que efectivamente ocurran, por lo cual corresponde
resolver, con igual criterio la situación planteada, por tratarse de
casos similares, solución que se infiere además del espíritu de la
norma y el propósito que inspiró su aprovación.

Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el
artículo 168, inciso 4º de la Constitución de la República,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Cuando el feriado del 19 de abril ocurra durante la Semana de Turismo,
se considerará comprendido en la previsión del literal A) del artículo 3º
de la ley 14.977, de 14 de diciembre de 1979, y por tanto se observará en
dicha fecha.

ALVAREZ -  General JULIO CESAR RAPELA - JUAN BAUTISTA SCHROEDER
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