TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 193

Artículo 5

   Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las
máquinas, equipos, herramientas e instalaciones que se importen o
construyan al amparo del presente decreto, se computarán como activos
exentos al cierre del ejercicio económico en que se incorporó el bien o se
finalizó la instalación o construcción y al cierre de los cinco
siguientes.
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