TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 193

Artículo 7

   A los efectos del presente decreto, se entenderán por maquinarias,
equipos, herramientas e instalaciones, aquellas que sean de uso normal o
específico de las actividades mencionadas en el artículo 1º y que se
apliquen en forma directa y exclusiva a dichas actividades.
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