Las empresas interesadas en obtener los beneficios dispuestos en los
artículos 2º, 3º y 4º del presente decreto, deberán presentarse ante el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, solicitando la autorización pertinente y
el certificado que acredite que los bienes a importar no son competitivos
de la Industria Nacional. Dicha solicitud estará acompañada por un
Certificado expedido por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
acreditando actividad que realiza o proyecta realizar la empresa
peticionante, en el que conste que los referidos bienes son de uso
exclusivo para dichas actividades.