TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 193

Artículo 8

   Las empresas interesadas en obtener los beneficios dispuestos en los
artículos 2º, 3º y 4º del presente decreto, deberán presentarse ante el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, solicitando la autorización pertinente y
el certificado que acredite que los bienes a importar no son competitivos
de la Industria Nacional. Dicha solicitud estará acompañada por un
Certificado expedido por la Dirección Nacional de Minería y Geología,
acreditando actividad que realiza o proyecta realizar la empresa
peticionante, en el que conste que los referidos bienes son de uso
exclusivo para dichas actividades.
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