TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 193

Artículo 9

   Las solicitudes presentadas ante el Centro Nacional de Política y
Desarrollo Industrial serán respondidas en un plazo de diez días hábiles
y en caso de ser afirmativas, expedirá un certificado que, una vez
conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, habilitará a la
empresa solicitante a efectuar la correspondiente denuncia de importación
ante el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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