IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 23/03/1992
Publicación: 28/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 225
   Visto: el inciso 2º del artículo 13 del decreto 733/991, de 30 de
diciembre de 1991, y el Decreto lnterpretativo del mismo de 5 de febrero
de 1992.

   Considerando: I) Que como en este último se afirma, fue Intención, del
Poder Ejecutivo no otorgar en el futuro exoneraciones del Impuesto al
Valor Agregado ni del Impuesto Específico Interno a la lmportación de
bienes por empresas declaradas de Interés Nacional;
   II) Que a esos efectos el decreto de 5 de febrero acotó el no
otorgamiento de exoneraciones a las empresas que se presentaran en el
futuro a solicitar los beneficios del decreto ley 14.178, de 28 de marzo
de 1974, pero no a aquellas que hubieran iniciado el trámite con
anterioridad;

   III) Que al tener el decreto 733/1991 fecha 30 de diciembre de 1991
pero vigencia recién a partir del 1º de enero de 1992 debió hacerse
referencia complementaria a este extremo.

   Atento: a lo expuesto, a lo expuesto,


                          El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Interprétase que lo dispuesto por el 2º inciso del artículo 13 del
decreto 733/991, de 30 de diciembre de 1991 vigente a partir del 1º de
enero de 1992 no alcanza a las empresas que se presentaron antes de esta
fecha a solicitar ser declaradas de Interés Nacional al amparo del decreto
ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE
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