Vencido el plazo a que se refiere el artículo 1º sin haberse abonado
íntegramente el aporte correspondiente, se incurrirá en la infracción
mora, que será sancionada en la forma que dispone el art. 94 del Código
Tributario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, si se
configuraren otras infracciones.