Visto: Las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 29 de
setiembre de 1995 y 26 de enero de 1996;
Resultando: La primera de las resoluciones mencionadas dispuso la
apertura de la investigación prevista por el artículo 18º del Decreto Nº
315/993 de 6 de julio de 1993 y la fijación de precios mínimos de
exportación provisorios, respecto de las importaciones de determinados
productos textiles y confecciones, y la segunda prorrogó los referidos
precios;
Considerando: Conveniente proceder a la fijación de precios mínimos de
exportación definitivos para los citados productos;
Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993 y
a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el artículo 14º
del mencionado decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse con carácter de precios mínimos de exportación definitivos,
hasta el 31 de julio de 1996, los precios provisorios fijados para
determinados productos textiles y confecciones por la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 29 de setiembre de 1995 y prorrogados
por la Resolución de dicho Ministerio de 26 de enero de 1996, con las
modificaciones que se detallan en el artículo siguiente. (*)
Los precios fijados en los artículos anteriores no regirán para las
importaciones de los productos originarios y procedentes de los países
signatarios del Tratado de Asunción.
Los precios fijados podrán ser modificados en función de los
compromisos de armonización de la política común a que se refiere la
Resolución Nº 124/94 del Grupo Mercado Común.