VISTO: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a modificar el valor
de las sanciones establecido en el Reglamento Nacional de Circulación
Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/84 de 23 de marzo de 1984 y
modificativos.
RESULTANDO: I) Que la Comisión Asesora Permanente del MTOP, creada por el
Artículo 28.1 del citado Reglamento, propone las modificaciones que se
expresan.
II) Que la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de
Tránsito comparte la referida iniciativa y consideró las modificaciones
propuestas emitiendo opinión favorable.
CONSIDERANDO: I) Que dicha propuesta actualiza la normativa vigente en lo
referente al régimen de sanciones, incrementando las mismas como recurso
disuasivo y ejemplarizante ante la reiterada violación de las normas de
tránsito con su secuela de accidentes en todo el país.
II) Que es conveniente la aprobación de la modificación que se propone a
través de su incorporación al Reglamento Nacional de Circulación Vial
aprobado por Decreto 118/984 de 23 de marzo de 1984 y sus modificativas.
ATENTO: A lo establecido en la ley Nº 16.585 de fecha 22/9/94. Títulos I,
VI y VII y a lo dispuesto en el Artículo 1.1 del citado Reglamento
Nacional de Circulación Vial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Modifícase el Título X Capítulo XXVII del Reglamento Nacional de
Circulación Vial aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de Marzo de
1984 el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva
a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.
SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - BENITO STERN -
JUAN CHIRUCHI