VISTO: el decreto de 17 de Marzo de 2005.
RESULTANDO: que por el mismo se probó el "Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica", que prevé ahorros voluntarios para los sectores residencial,
comercial e industrial, y ahorros obligatorios para todas las
dependencias del Estado;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente, por razones de oportunidad, dejar
sin efecto las restricciones dispuestas al uso del alumbrado público;
II) asimismo, delegar en el Ministerio de Industria, Energía y Minería la
facultad de introducir modificaciones al "Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica", por razones fundadas;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168, nums. 24 y 25, de
la Constitución de la República, Decreto - Ley 14.694 de 1° de setiembre
de 1977, reglamentado por Decreto 339/79 de 8 de junio de 1979, Leyes
16.211 de 1° de octubre de 1991 y 16.832 de 17 de junio de 1997 y Decreto
360/002 de 11 de setiembre de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA:
Exclúyese del "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica" aprobado por Decreto
de 17 de Marzo de 2005, las restricciones dispuestas al uso del alumbrado
público.
Delégase en el Ministerio de Industria, Energía y Minería la facultad de introducir modificaciones al "Plan de Ahorro de Energía Eléctrica",
por razones fundadas.