VISTO: la insuficiencia del plazo establecido para la entrada en vigor del régimen de conformidad de seguridad de los juguetes que se comercialicen dentro del territorio nacional;
CONSIDERANDO: la significación económica así como las dificultades que conlleva la implementación de la emisión de certificados de comercialización atento a la diversidad de mercaderías que componen la categoría juguetes;
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, modificado por los Decretos 26/006, de 30 de enero de 2006, 222/006, de 10 de julio de 2006, 468/006, de 24 de noviembre de 2006 y 644/006 de 27 de diciembre de 2006;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Postérgase hasta el 31 de agosto de 2007 la aplicación de las exigencias de certificación preceptuadas por el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, modificado por los Decretos 26/006, de 30 de enero de 2006, 222/006, de 10 de julio de 2006, 468/006, de 24 de noviembre de
2006 y 644/006 de 27 de diciembre de 2006.
TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - MARIA JULIA MUÑOZ