PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos:
ESCALAFON
GRADO
MONTO
A
34
8.377
A
32
6.440
A
28
5.339
A
26
4.957
B
24
2.256
B
22
1.745
C
34
8.377
C
30
5.519
C
26
2.769
C
22
1.745
C
20
1.323
C
16
1.100
CC
28
6.213
CC
24
5.158
CC
22
2.751
CC
20
1.871
CC
16
1.323
CC
12
1.100
D
26
2.769
D
22
1.745
D
20
1.579
D
16
1.323
F
16
1.534
R
24
3.782
R
20
2.581
R
16
1.678
R
12
1.100
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2015.-
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
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