Ratifícase que la Dirección General de Casinos podrá establecer un régimen de trabajo de fin de semana en aquellos establecimientos de juego y sectores de trabajo de salas y casinos que así lo requieran, por razones de servicio. El mismo consistirá en prestar funciones los días viernes, sábados y domingos, en cuyo caso la liquidación de la partida de sueldo base se realizará sobre el 85% de la misma.-