EXHORTACION A ANTEL A SUSPENDER LOS CORTES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR FALTA DE PAGO, A LOS USUARIOS RESIDENCIALES Y LOS SERVICIOS DE DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 06/04/2020
Publicación: 16/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 93/020 del 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que por el mismo, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria, como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID - 19;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario mantener la continuidad de los servicios públicos, de un modo razonable y de acuerdo a las posibilidades reales de las finanzas del país;

   II) que teniendo en cuenta la evolución de la crisis sanitaria se están adoptando medidas excepcionales para contemplar la situación de distintos sectores del país;

   III) que resulta esencial mantener el servicio de telecomunicaciones a las personas y emprendimientos que se encuentren en una situación más vulnerable a las consecuencias de la emergencia sanitaria;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República y en el Decreto Ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), a suspender los cortes de servicios de telecomunicaciones por falta de pago, exclusivamente para los usuarios residenciales y los servicios de empresas comprendidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, hasta el 13 de abril de 2020.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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