Visto: lo dispuesto en el artículo 25 del decreto constitucional 9/979.
Resultando: que es necesario determinar la afiliación que corresponde a
los Directores de las personas públicas no estatales, a la que se refiere
el Título II, Capítulo IV del Cuerpo Normativo mencionado, a los efectos
de otorgarles las prestaciones y beneficios que acuerda.
Considerando: I) Que de conformidad con los artículos 25 y 35, inciso
4º, del decreto constitucional aludido, dichos Directores son designados
por el Poder Ejecutivo y considerados funcionarios de particular confianza
a los fines de determinar su calidad de sujetos de derecho a las
prestaciones;
II) Que por tanto se estima que su situación es similar a la de los
Directores de las unidades administrativas a la que se refiere el artículo
14, del decreto constitucional 9/979, según lo establece su artículo 1º.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 87 del decreto constitucional
9/979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase que la afiliación de los Directores de las personas públicas
no estatales a que se refiere el artículo 25 del decreto constitucional
9/979, corresponde a la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares.