Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
la creación del Regimiento Técnico de Armamentos y Explosivos.
Considerando: I) Que los Regimientos Técnicos son un nivel de Unidad
previstos por la ley 14.747 (Orgánica de la Fuerza Aérea) del 28 de
diciembre de 1977, lo que sumado a la creciente complejidad de los
sistemas de armas, explosivos y municiones hacen necesario la
especialización de una Unidad, lo cual ha sido una carencia de largo
tiempo en la Fuerza Aérea;
II) Lo preceptuado por el artículo 168, numeral 14 de la Constitución
y lo establecido por los artículos 7º y 12 de la ley 14.747 (Orgánica de
la Fuerza Aérea) del 28 de diciembre de 1977.
Atento: al informe del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase el Regimiento Técnico de Armamentos y Explosivos de la Fuerza
Aérea, el cual estará integrado por un Grupo de Armamento Terrestre y
Aéreo, un Grupo de Municiones y Explosivos y un Grupo de Mantenimiento y
Producción.