Visto: que por Ley Nº 16.683 de 20 de diciembre de 1994 se prorrogó la
entrada en vigencia del Decreto-Ley Nº 15.514 de 29 de diciembre de 1983,
hasta el 30 de marzo de 1996;
Resultando: I) que el Decreto 325/984 de 13 de agosto de 1984
reglamentario del Decreto-Ley Nº 15.514 de 29 de diciembre de 1983,
entraría también en vigencia a partir del 1º de abril de 1996;
II) que la Dirección General de Registros se encuentra abocada a la
actualización normativa del Decreto-Ley Nº 15.514 con las normas
modificativas posteriores al año 1983;
III) que no obstante no se ha dictado a la fecha, la prórroga de la
entrada en vigencia de la norma legal que se reglamenta (Decreto-Ley
Nº 15.514);
Considerando: I) que por tanto es necesario prorrogar la entrada en
vigencia del Decreto 325/84 de 13 de agosto de 1984 para adecuarlo con
las modificaciones a introducir en el proyecto modificativo del Decreto -
Ley Nº 15.514 de 29 de diciembre de 1983, actualmente en trámite
parlamentario;
II) que no suspender la vigencia del Decreto Nº 325/84 de 13 de agosto de
1984 produciría la derogación expresa de decretos de estructura y
funcionamiento de la Dirección General de Registros;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
General de Registros;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase la entrada en vigencia del Decreto Nº 325/984, de 13 de
agosto de 1984, hasta el 30 de marzo de 1997.