Autorízase del MTOP a enajenar bienes inmuebles excedentes de
expropiaciones, incluidos en el listado adjunto, por el mecanismo
previsto en el art. 343 de la Ley Nº 13.835 de 7 de enero de 1970, con
las preferencias establecidas en el art. 9 de la Ley Nº 3.958 de 28 de
marzo de 1912.