VISTO: lo dispuesto por el art. 329 de la Ley Nº 17.296, de fecha 21 de
febrero de 2001.
RESULTANDO: que:
1) Por el mismo, se faculta al Poder Ejecutivo a transformar, por
resolución fundada y a propuesta de Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, distintas Fiscalías cuando razones de especialidad
y volumen de trabajo así lo requieran.
2) Aquella Fiscalía, por Oficio Nº 71/02, de fecha 4 de febrero de 2002,
propone la transformación de la Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil de
13º Turno, en Fiscalía Letrada Nacional de Concursos.
CONSIDERANDO: que:
I) La fundamentación ofrecida por la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, para la citada transformación, se entiende de
recibo y se considera parte integrante de la presente.
II) La misma, se apoya, en síntesis, en la necesidad de acompasar la
creación de los Juzgados Letrados de Concursos, previsto en la Ley Nº
17.292, de 25 de enero de 2001, y contemplar razones de especialidad de
la materia.
III) Todo aconseja proceder conforme a lo solicitado por la Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto -
Ley 15.365, de fecha 30/12/982, y por el artículo 329 de la Ley 17.296, de fecha 21/2/01,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Transfórmase la actual Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil de 13º
Turno, en Fiscalía Letrada Nacional de Concursos, con competencia en los
procedimientos en los que entienden los Juzgados Letrados de Concursos y
en su jurisdicción.