MODIFICACION DE PLANES DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE GUERRA NAVAL. CENTRO DE INSTRUCCION DE LA ARMADA. ESCUELA DE ESPECIALIDADES DE LA ARMADA. ESCUELA NAVAL. ESCUELA DE AVIACION NAVAL




Promulgación: 24/04/2006
Publicación: 02/05/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 781
Derogada/o por: Decreto Nº 303/021 de 10/09/2021 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada
solicita las modificaciones, sustituciones, eliminaciones e inclusiones a
los Planes de Estudios de la Escuela de Guerra Naval, de la Escuela
Naval, del Centro de Instrucción de la Armada, de la Escuela de Aviación
Naval, de la Escuela de Especialidades de la Armada y de la Escuela de
Fusileros Navales.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 87/003 de 6 de marzo 2003 se aprobaron
los Planes de Estudios de la Escuela de Guerra Naval, de la Escuela Naval
y del Centro de Instrucción de la Armada, modificado por los Decretos
59/004 de 17 de febrero de 2004 y 72/005 de 22 de febrero de 2005.

II) que por el Decreto 204/002 de 7 de junio de 2002 se aprobó el Plan de
Estudios de la Escuela de Aviación Naval, modificado por el Decreto
59/004 de 17 de febrero de 2004.

III) que por el Decreto 59/004 de 17 de febrero de 2004 se aprobó el Plan
de Estudios de la Escuela de Especialidades de la Armada, modificado por
el Decreto 72/005 de 22 de febrero de 2005.

IV) que por el Decreto 44/984 de 24 de enero de 1984 se crea el Plan de
Estudios de la Escuela de Fusileros Navales, modificado por los Decretos
56/985 de 8 de febrero de 1985, 78/986 de 4 de febrero de 1986, 77/987 de
5 de febrero de 1987, 194/988 de 3 de marzo de 1988, 321/990 de 17 de
julio de 1990, 79/997 de 11 de marzo de 1997, 54/998 de 3 de marzo de
1998, 348/001 de 4 de setiembre de 2001, 87/003 de 6 de marzo de 2003 y
59/004 de 17 de febrero de 2004.

CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a los
requerimientos actuales, a fin de propender a la óptima capacitación
profesional de los alumnos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Armada y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional y a lo preceptuado por el artículo 14 de la Ley 15.848 de 28 de
diciembre de 1986.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/006 de 24/04/2006 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/006 de 24/04/2006 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/006 de 24/04/2006 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/006 de 24/04/2006 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/006 de 24/04/2006 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 121/006 de 24/04/2006 artículo 6.

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