REGLAMENTO OFICIAL DE INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL. MODIFICACION




Promulgación: 09/03/2009
Publicación: 16/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 535
VISTO: el Art. 1º del decreto Nº 114/996, de 27 de marzo de 1996;

RESULTANDO: I) la citada norma modificó el literal e) del artículo 6º del
decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983;

II) en función de ello, los establecimientos que encuadren en las
circunstancias descriptas en el mencionado literal, verán suspendida su
habilitación, en lugar de la caducidad a que aludía la norma derogada;

CONSIDERANDO: si bien se entiende conveniente continuar con el régimen en
materia de suspensión de las respectivas habilitaciones, no obstante es
procedente facultar al jerarca del Inciso a que mediante resolución
fundada y siempre que se den las circunstancias descriptas en el literal
e) del artículo 6º del decreto Nº 369/983, en su redacción actual, pueda
dejar sin efecto en forma definitiva la respectiva habilitación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al literal e) del artículo 6º del Reglamento Oficial de
Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, Parte I, Carnes,
Subproductos, Derivados y Productos Cárnicos, aprobado por el decreto Nº
114/996, de 27 de marzo de 1996, el siguiente Inciso: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI
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