EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 15/04/2010
Publicación: 28/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 610

Artículo 2

 Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado, en las condiciones que el
Ministerio de Economía y Finanzas estime oportunas.

El Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del
Estado, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y
todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.
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