Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado, en las condiciones que el
Ministerio de Economía y Finanzas estime oportunas.
El Banco Central del Uruguay, en su calidad de Agente Financiero del
Estado, tendrá a su cargo el pago de los intereses, las amortizaciones y
todo el servicio que demande la atención de la deuda emitida.