EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 15/04/2010
Publicación: 28/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 610

Artículo 3

 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay, podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario que pueda originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.
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