REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO LENTO A APLICAR PARA LAS IMPORTACIONES DE SEMILLAS




Promulgación: 01/03/1978
Publicación: 14/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 376
Referencias a toda la norma

DE LA TRAMITACION

Artículo 3

   A los efectos indicados en los artículos anteriores el Ministerio de
Agricultura y Pesca arbitrará los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios, para otorgar al importador los certificados pertinentes a
efectos de su presentación ante los organismos competentes, en el que
conste la autorización concedida. Tales certificados quedarán sin efecto a
los 30 días hábiles de su expedición, si la firma interesada no formulara
la denuncia de importación ante el Banco de la República.
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