A los efectos indicados en los artículos anteriores el Ministerio de
Agricultura y Pesca arbitrará los mecanismos técnicos y administrativos
necesarios, para otorgar al importador los certificados pertinentes a
efectos de su presentación ante los organismos competentes, en el que
conste la autorización concedida. Tales certificados quedarán sin efecto a
los 30 días hábiles de su expedición, si la firma interesada no formulara
la denuncia de importación ante el Banco de la República.