REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO LENTO A APLICAR PARA LAS IMPORTACIONES DE SEMILLAS




Promulgación: 01/03/1978
Publicación: 14/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 376
Referencias a toda la norma

DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 7

   Establécese que las importaciones que se realicen al amparo del decreto
66/978, de 1º de febrero de 1978 y del presente, estarán exoneradas del
cumplimiento del depósito previo de las consignaciones aduaneras
establecidas por el artículo 6º del decreto de fecha 13 de agosto de 1941
y concordantes.

   Dicho beneficio comprende a las importaciones que se realicen durante
el período de vigencia del decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978.
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