Establécese que las importaciones que se realicen al amparo del decreto
66/978, de 1º de febrero de 1978 y del presente, estarán exoneradas del
cumplimiento del depósito previo de las consignaciones aduaneras
establecidas por el artículo 6º del decreto de fecha 13 de agosto de 1941
y concordantes.
Dicho beneficio comprende a las importaciones que se realicen durante
el período de vigencia del decreto 66/978, de 1º de febrero de 1978.