Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley 15.809 de
fecha 8 de abril de 1986, adecuarán las remuneraciones de sus
funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje
establecido en el artículo anterior.