CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 47. MINERIA




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 18/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Disponese que todos los porcentajes acordados en el convenio podrán
trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa. 
Ayuda