Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 55.
Artículo 2
Los créditos presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional,
provenientes de recursos de financiamiento de todo origen, que se
correspondan con las economías efectivamente producidas que no estén
afectadas a los destinos establecidos en los artículos 725 y 726 citados,
se reasignarán a la partida prevista en el art. 634 de la mencionada Ley.
Cuando se trate de recursos provenientes de precios públicos, la
reasignación del 30% del total de las economías anuales financiadas con
dichos recursos, se efectuará hasta dar cumplimiento al repago de los
préstamos contratados para hacer frente a los costos derivados de la
aplicación de la reforma del Estado.