VISTO: el Decreto 353/968 del 4.VI.68 por el que se otorga a Asistencia
Recíproca Petrolera Estatal Latinoamericana (ARPEL), organismo
internacional no gubernamental, un estatuto especial con la finalidad de
asegurarle su total independencia en el ejercicio de sus funciones en la
República;
CONSIDERANDO: que la contribución al desarrollo económico que brinda
dicha Asociación, cuya sede se encuentra en el país desde el año 1968,
hace conveniente ampliar el marco de las facilidades otorgadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá aplicar a Asistencia
Recíproca Petrolera Estatal Latinoamericana (ARPEL), el régimen
establecido en los Arts. 40º al 43º y 45º del Decreto Nº 99/986 del
13.02.1986.