EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. FLORES




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 842
                                                                          
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y 
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), solicitando la expropiación del 
inmueble empadronado con el Nº 1924 (p) ubicado en la 1ª Sección Judicial 
del Departamento de Flores;

   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a ampliar la estación reductora ubicada en la ciudad de Trinidad;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en 201,0454 (doscientas una con 0454/10.000) unidades reajustables;

   CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica entiende que nada impide proceder en la forma solicitada por el ente de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 3958 de 28 de marzo de 1912 y modificativas, y Decretos-Leyes Nros. 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble padrón Nº 1924 (p) ubicado en la 1ª Sección Judicial del Departamento de Flores, el cual consta de un área de 1054 m.c. 53 dm.c., según plano de deslinde glosado a fs. 14 del acordonado.

BATLLE - SERGIO ABREU


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