FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2007




Promulgación: 30/03/2007
Publicación: 26/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 537
VISTO: el Art. 1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por el artículo único de la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) la ley No. 17.458, de 8 de marzo de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de un litro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en forma anual;

II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

CONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 1º de abril de 2007, en $ 3,87 (pesos uruguayos tres con ochenta y siete centésimos), por litro de vino, el ajuste del monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad. 

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc. 

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA 
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