VISTO: el Art. 1º de la ley No. 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por el artículo único de la ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo de 2002;
RESULTANDO: I) la ley No. 17.458, de 8 de marzo de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la tasa de Promoción y Control Vitivinícola, que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de un litro de capacidad, asimismo, autoriza a ajustar dicho incremento en forma anual;
II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
CONSIDERANDO: necesario ajustar el valor de la referida tasa que grava las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase, a partir del 1º de abril de 2007, en $ 3,87 (pesos uruguayos tres con ochenta y siete centésimos), por litro de vino, el ajuste del monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.