VISTO: el decreto N° 87/013, de 13 de marzo de 2013;
RESULTANDO: que por el mencionado decreto se autorizó, hasta el 31 de
diciembre de 2013, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial de
buques de bandera nacional mayores a 10 TRB a efectuar el pago de las
cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca dentro
del plazo de 90 (noventa) días posteriores a su vencimiento;
CONSIDERANDO: I) la continuidad de las dificultades en el sector pesquero
uruguayo para la colocación de sus productos en los principales mercados
internacionales, así como la persistencia de la caída en las
exportaciones;
II) conveniente, por tanto, prorrogar el plazo y condiciones otorgadas
para el pago de las cuotas de permisos de pesca comercial por el presenta
año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA;
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo y condiciones
establecidas por el decreto N° 87/013, de 13 de marzo de 2013, otorgado a
los titulares de Permisos de Pesca Comercial de buques de bandera nacional
mayores a 10 TRB para efectuar el pago de las cuotas correspondientes por
concepto de tasas de permisos de pesca dentro del plazo de 90 (noventa)
días posteriores a su vencimiento.