REGLAMENTACION DEL ART. 194 DE LA LEY 19.670, REFERENTE A LA INCORPORACION DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y LAS PERSONAS AL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL
CAPÍTULO III - OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 11
Obligaciones respecto a las configuraciones de acceso en la Plataforma de HCEN.
Las instituciones de salud públicas y privadas deberán incorporar en sus sistemas de Historia Clínica Electrónica, las configuraciones de acceso definidas por las personas con respecto al acceso y utilización de su Historia Clínica Electrónica en la Plataforma de HCEN, de acuerdo con los plazos que establezca el Ministerio de Salud Pública.