REGLAMENTACION DEL ART. 194 DE LA LEY 19.670, REFERENTE A LA INCORPORACION DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y LAS PERSONAS AL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL
CAPÍTULO IV - DERECHOS DE LOS USUARIOS RESPECTO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLÍNICA EN LA PLATAFORMA DE HCEN
Artículo 16
Acceso por parte de terceros.
En los casos legalmente establecidos, se podrá autorizar a terceros la gestión de los accesos y la consulta de información clínica a través de los canales que se establezcan.