REGLAMENTACION DEL ART. 194 DE LA LEY 19.670, REFERENTE A LA INCORPORACION DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD Y LAS PERSONAS AL SISTEMA DE HISTORIA CLINICA ELECTRONICA NACIONAL
Acceso por el Ministerio de Salud Pública y otras entidades legalmente habilitadas.
El Ministerio de Salud Pública podrá acceder a los registros de la plataforma de la HCEN cuando lo estime pertinente. Asimismo, podrán acceder otras entidades que se encuentren legalmente autorizadas en el marco de sus competencias.