VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, N° 140/022, de 4 de mayo de 2022 y N° 320/022, de 29 de setiembre de 2022;
RESULTANDO: I) que la Ley referida faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
II) que el Decreto N° 318/021 fijó la reducción referida precedentemente en nueve puntos porcentuales hasta el 30 de abril de 2022;
III) que los Decretos N° 140/022 y N° 320/022 mantuvieron la reducción en nueve puntos porcentuales hasta el 30 de setiembre de 2022 y 30 de abril de 2023, respectivamente;
CONSIDERANDO: que es conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de setiembre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: