MODIFICACION DEL REGIMEN PARA LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 255
Referencias a toda la norma

II. - REGIMEN FINANCIERO

Artículo 12

La venta de divisas para atender el funcionamiento del fondo, establecido
en el artículo anterior, se efectuará al tipo de cambio del mercado
comercial. El contravalor en moneda nacional será depositado en el Banco
Central por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el momento de
solicitar la venta de la divisa.
Referencias al artículo
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