MODIFICACION DEL REGIMEN PARA LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 255
Referencias a toda la norma

I. - REGIMEN DE LIQUIDACION, PERCEPCION Y DESTINO DE LA TASA CONSULAR

Artículo 3

 El pago será efectuado en moneda nacional por el importador,
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, previo a la numeración y
registro del permiso aduanero.

El tipo de cambio aplicable a la liquidación de esta tasa, será el
vendedor que establezca el Banco Central del Uruguay al cierre de las
operaciones del día anterior a la fecha de la presentación de la referida
liquidación ante el Banco de la República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 413/982 de 29/11/1982 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 123/975 de 07/02/1975 artículo 3.
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