MODIFICACION DEL REGIMEN PARA LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 255
Referencias a toda la norma

I. - REGIMEN DE LIQUIDACION, PERCEPCION Y DESTINO DE LA TASA CONSULAR

Artículo 6

La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República no darán
curso a ninguna solicitud de expedición de permisos o despachos de
importación sin que previamente se haya hecho efectiva la tasa señalada
en el artículo 2º, o en su defecto, conste la certificación a que se
refiere el artículo anterior.
Referencias al artículo
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