I. - REGIMEN DE LIQUIDACION, PERCEPCION Y DESTINO DE LA TASA CONSULAR
Artículo 6
La Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de la República no darán
curso a ninguna solicitud de expedición de permisos o despachos de
importación sin que previamente se haya hecho efectiva la tasa señalada
en el artículo 2º, o en su defecto, conste la certificación a que se
refiere el artículo anterior.