I. - REGIMEN DE LIQUIDACION, PERCEPCION Y DESTINO DE LA TASA CONSULAR
Artículo 7
El contralor de la intervención consular de la documentación de
importación en el exterior, será cumplida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el que continuará aplicando, cuando ello corresponda, las
sanciones previstas en los artículos 29, 30 y 31 de la ley 11.924 de 27
de marzo de 1953 y disposiciones concordantes.