EXONERACION DE DIVERSOS GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE DETERMINADOS MATERIALES QUE REALICEN LOS CONTRATISTAS DE LAS RUTAS 9 Y 26




Promulgación: 26/02/1976
Publicación: 11/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 610
   Visto: la gestión de la Dirección de Obras de Desarrollo Económico
(DODE) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas relativa a la
importación de materiales con destino a las obras de Rutas 9 y 26
(Puentes) financiadas, parcialmente por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID Préstamo 201/SF-UR).

   Resultando: I) Que dicha Dirección informa a fojas 1:a) Que aún no han
finalizado los trabajos en algunos tramos de las Rutas referidas; b) Que a
fin de conseguir un abatimiento de las ofertas para la construcción de los
mencionados trabajos, se solicitó a las empresas contratistas no tuvieran
en cuenta el pago de recargos, tasas, etc., por concepto de importación de
materiales habiéndose formulado las propuestas y suscrito los contratos de
acuerdo con lo señalado; c) Que de conformidad con el artículo 177º de la
ley 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, el Poder Ejecutivo, por
decreto fundado, puede otorgar exoneraciones hasta un 100% por períodos de
un año; d) Que en uso de la facultad indicada precedentemente, el Poder
Ejecutivo dictó la resolución de 24 de febrero de 1973 cuya vigencia
venció el 24 de febrero de 1974; e) Que en virtud de lo expuesto estima
conveniente se sancione un decreto del Poder Ejecutivo disponiendo las
exoneraciones referidas, a fin de posibilitar la continuación de los
planes de trabajos proyectados.

   Considerando: I) Que atento a la situación planteada y a la naturaleza
y destino de los elementos señalados corresponde proceder en la forma que
se aconseja,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase de recargos, incluido el mínimo, impuestos, derechos
aduaneros y adicionales, impuesto creado por el artículo 173 de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967, depósitos previos, consignaciones,
tasas consulares, así como todo otro tributo a la importación o aplicados
en ocasión de la misma que se encuentren en vigencia, a la fecha de
presentación de las denuncias de importación respectiva, para la
importación de los siguientes materiales que realicen los Contratistas de
las Rutas 9 y 26: Alambre para uso industrial (alambre de acero para
hormigón precomprimido); acero en flejes; chapa de hierro o de acero
laminado (para anclaje de cable de hormigón precomprimido); perfiles de
hierro o de acero (para juntas transversales); elementos de anclaje para
sistema de hormigón precomprimido; placas de apoyo, constituidos por
láminas de neopreno prensado entre láminas de acero.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1976.
Referencias al artículo

Artículo 2

   En cada caso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas expedirá los
certificados correspondientes para ser presentados en el Ministerio de
Economía y Finanzas, Banco Central, Banco de la República y Dirección
Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1976.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS
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