AGILITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACION DE DETERMINADOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN LA OBRA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 31/03/1982
Publicación: 26/04/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 852
Visto: el régimen aduanero especial establecido para la Obra de Salto
Grande, a partir del decreto 326/974, y sus modificativos y
complementarios.

Resultando: I) Que la nota elevada por la Empresa Constructora Salto
Grande S.A. adjudicataria de las obras civiles de Salto Grande a la
Dirección Nacional de Aduanas, solicitando la agilitación para la
regularización de determinados bienes que se encuentran en la obra;

II) Que la opinión vertida por la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande, favorable a la agilitación de procedimientos propuesta en atención
al avanzado estado de ejecución de las obras;

III) Que existen una gran cantidad de expedientes aduaneros
registrando ingresos en admisión temporaria de bienes de procedencia
argentina que transitando por territorio uruguayo tuvieron como destino la
obra de Salto Grande;

IV) Que la obra binacional de Salto Grande ha unido físicamente los
territorios de la República Argentina y de la República Oriental del
Uruguay y que por sus características y naturaleza ha justificado la
delimitación y cercamiento del área de Salto Grande colocando los puestos
aduaneros de cada país en el límite de dicha área;

V) Que existe libre circulación de bienes entre la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay en cuanto estos fueron
destinados a ser utilizados en Salto Grande (artículo 3º del decreto
326/974 y 4º del decreto 593/974).

Considerando: que las soluciones a arbitrar no ocasionan perjuicio al
Erario Público ni la potestad fiscal haciéndose por otra parte, expresa
reserva de las facultades inspectivas de comprobación de destino por las
autoridades aduaneras.

Atento: al Convenio del 30 de diciembre de 1946 suscrito por los
gobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los contratistas y subcontratistas de Salto Grande a
cancelar globalmente y por declaración jurada de destino final al área de
Obra de Salto Grande las mercaderías y bienes de procedencia argentina que
por razones operativas registraron ingreso a dicha área a través del
territorio de la República Oriental del Uruguay teniendo como destino
final la Obra de Salto Grande. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   Por destino final Obra de Salto Grande se comprende tanto la
incorporación directa como la indirecta a la zona de la obra, fuere por
integración a la misma, consumición, deterioro o rezago.

Artículo 3

    En caso de que alguno de esos bienes se quisiere importar en forma
definitiva a la República Oriental del Uruguay de acuerdo con el régimen
establecido en los decretos 326/974 y 593/974, la Comisión Técnica Mixta
de Salto Grande deberá autorizar su retiro del área de Salto Grande y
certificar los extremos requeridos por los decretos precitados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Las autoridades aduaneras podrán controlar y verificar en todo caso los
conceptos y destinos contenidos en las declaraciones juradas a que se
refiere el artículo 1º del presente decreto, en uso de sus naturales
facultades inspectivas.

Artículo 5

   Los elementos y bienes de la procedencia expresada introducidos en la
Obra de Salto Grande que se hallen dentro del territorio nacional de dicha
Obra y no estén incluidos dentro del caso expresado en el artículo 3º del
presente decreto, quedarán incorporados al patrimonio nacional después de
transcurridos seis meses de la recepción provisoria de las obras.

Artículo 6

          Comuníquese, publíquese

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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