ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO 2 MARROQUINERIA




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 05/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en la tabla precedente, incluso personal administrativo, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos fijados, percibirán un aumento general del 18 % sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.

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