Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio podrán
trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa, con excepción de lo previsto por el artículo 4º, inciso 6º,
segundo párrafo en todo el porcentaje que supere el necesario para
alcanzar el salario real promedio del período base octubre 89 - enero 90. (*)