SAL COMESTIBLE PARA USO HUMANO. PLAN NACIONAL DE YODIZACION




Promulgación: 05/05/1998
Publicación: 15/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 741

Artículo 2

   La venta de sal gruesa o fina, apta para consumo humano directo, tanto
del importador como del industrial al comerciante mayorista o minorista en
su caso, deberá respetar las siguientes proporciones:
   65% fluorada como mínimo (45% yodofluorada y 20% fluorada), 10% yodada
como mínimo y el restante común. La misma obligación regirá para el
comerciante mayorista.
   En caso de que la venta de sal yodofluorada superare el mínimo
establecido, el porcentaje excedente podrá imputarse al porcentaje de sal
yodada.
   Los porcentajes se computarán sobre el conjunto de las operaciones
realizadas en el lapso de cada mes, no existiendo exigencias respecto de
cada venta en particular.
   El Ministerio de Salud Pública queda facultado para variar las
proporciones establecidas atendiendo a las necesidades sanitarias de la
población y a la ejecución de los Planes de Salud Bucal y de Lucha Contra
el Bocio Endémico.
   Los saleros rígidos de mesa de hasta 500 gramos quedan excluidos de lo
dispuesto en este artículo.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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