El incumplimiento del presente Decreto, así como de los Decretos Nos.
375/990 de 17 de agosto de 1990, 247/991 de 9 de mayo de 1991 y 250/992 de
4 de junio de 1992, por parte de industriales, importadores u otros
agentes involucrados, dará lugar a la aplicación de las sanciones que
correspondan por infracciones a las normas sanitarias, conforme a lo
preceptuado por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934, por el artículo
387 del Decreto-Ley No. 14.189 de 30 de abril de 1974 y artículos 18 a 20
del Capítulo V del Decreto-Ley Nº 15.443 de 12 de agosto de 1983.