(Otras inversiones). La suma de las inversiones mencionadas en los
literales B), C), D), E) y F) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713 de 3
de setiembre de 1995, no podrá exceder, a partir del 1º de abril de 2001,
de 55% (cincuenta y cinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro
Previsional, y a partir del 1º de abril de 2002, hasta el 60% del mismo.