INVERSIONES DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 843

Artículo 2

 (Otras inversiones). La suma de las inversiones mencionadas en los 
literales B), C), D), E) y F) del artículo 123 de la Ley Nº 16.713 de 3 
de setiembre de 1995, no podrá exceder, a partir del 1º de abril de 2001, 
de 55% (cincuenta y cinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro 
Previsional, y a partir del 1º de abril de 2002, hasta el 60% del mismo.
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