TRANSFERENCIA A LA ANEP DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DESDE LA DIRECCION NACIONAL DE DEPORTE




Promulgación: 09/03/2009
Publicación: 23/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 538
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 149.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que la disposición legal transfiere a la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP), la competencia exclusiva en materia
de actividades docentes vinculadas al desarrollo de la cultura física en
los institutos de enseñanza pública.

II) que la vigencia de lo dispuesto por la norma legal, fue condicionada
por su propio texto, a la instancia en que el Poder Ejecutivo y ANEP,
determinen la transferencia de los recursos humanos y materiales para el
desarrollo de dicha competencia.

III) que por disposición de la Ley Nº 17.866 de 21 de marzo de 2005 se
suprimió el Ministerio de Deporte y Juventud, y se cambió la denominación
del Ministerio de Turismo por la de Ministerio de Turismo y Deporte, donde
se creó la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" a la que
se asignaron las competencias que le pertenecían al Ministerio suprimido
en el área de deportes.

CONSIDERANDO: I) que la transferencia de recursos humanos comprende a los
funcionarios docentes que cumplen tareas en el Ministerio de Turismo y
Deporte.

II) que la transferencia de recursos materiales comprende la distribución
de créditos presupuestales.

ATENTO: a lo establecido por la norma legal que se reglamenta, a los
términos acordados por la representación del Poder Ejecutivo y de ANEP, y
a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las actividades docentes vinculadas al desarrollo de la cultura física
en los institutos de enseñanza pública, pasan a ser competencia exclusiva
de la Administración Nacional de Educación Pública. (ANEP).

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - ALVARO GARCIA - FELIPE MICHELINI
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